El autorregulador del Mercado de valores de Colombia, AMV, en ejercicio
de sus facultades legales, mediante carta circular numero 47 de Septiembre 24
de 2012, modificó el procedimiento para la atención de las quejas,
peticiones y reclamaciones formuladas por los miembros o por sus clientes,
de conformidad con el articulo 33 del reglamento de AMV
Este procedimiento aplica para temas relacionados con la actividad
en el Mercado de valores. Para mayo r información consultar la pagina AMV
en internet:
www.amvcolombia.org.co